Resumen: El Tribunal Superior desestima el recurso del trabajador demandante contra la sentencia que declara procedente su despido por causas objetivas, basado en la situación económica negativa de la empresa, que así asume el Juzgado, pese a que hubo previos expedientes de suspensión de empleo colectivos (previos) y uno posterior, basados en diversas causas en periodo COVID 19. La Sala primeramente desestima varias reformas fácticas, al entender que lo pretendido no hace ver que haya error judicial al valorar la prueba practicada. Entre ellas, se pretende hacer ver que el demandante es el único de los nueve despedidos que no ha conciliado con la empresa su despido. Seguidamente y tras corregir la imprecisión del Juzgado que entendía que a la fecha del despido, febrero de 2022, ya no regía la normativa especialmente dictada en periodo COVID-19 para proteger el empleo frente a causas de crisis empresarial relacionadas con el COVID-19, considera que la situación económica negativa que se valora era estructural y no coyuntural y relacionada con el COVID-19, puesto que el despido del demandante se enmarca en un total de nueve despidos en al empresa, por igual causa y con la misma fecha, ya que las pérdidas son todavía más abultadas en el año 2021 que en el año anterior y en ello inciden que, en el sector de actividad de la demandada, han concurrido otras causas generadoras de cuantiosas pérdidas en otras empresas del mismo, entendiendo razonable la decisión empresarial cuestionada.
Resumen: El planteamiento de un conflicto de intereses o económico supone dejar imprejuzgada la cuestión. Un acuerdo de teletrabajo adoptado durante la pandemia debe calificarse como excepcional y vigente mientras existiera la citada situación, de forma que no impide que, superada ésta, se apliquen las normas del RDL 28/2020. Conforme a este, el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial. Ello supone que si los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo. Por otra parte, se reconoce el derecho del personal en teletrabajo al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center.
Resumen: Modificación sustancial de condiciones de trabajo de la actora declarada nula. La empresa no readmite a la trabajadora en su puesto y la destina a otro puesto de trabajo. En ejecución de sentencia se impuso a la empresa multa coercitiva. La empresa continuó incumpliendo la condena y el juzgado autorizó a la trabajadora a no reincorporarse con obligación d ela empresa de pagarle el salario y mantenerla de alta en SS. Tras su efectiva incorporación, cuatro años después y habiendo sufrido un período de baja relacionada con dicho incumplimiento y calificada como derivada de accidente de trabajo. interpuso demanda en reclamación de daños y perjuicios que el juzgado estima. La Sala confirma la sentencia.